El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a
través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, para conseguir un uso racional de la energía.
Por ello dice así en los siguientes artículos...
14.1 Titulares y Usuarios
- El titular o Usuario de las instalaciones térmicas es responsable del cumplimiento del RITE desde el momento en que se realiza su rececpción provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 12.1 c) de la Ley21/1992, de 16 de Julio, de Industria, en lo que se refiere a su uso y mantenimiento, y sin que este mantenimiento pueda ser sustituido por la garantía.
5. El titular de la instalación será responsable de que se realice las siguientes acciones:
- encargar a una empresa mantenedora, la realización del mantenimiento de la instalación térmica;
- realizar las inspecciones obligatorias y conservar su correspondiente documentación;
- conservar la documentación de todas las actucaciones, ya sean de reparación o reformas realizadas en la instalación térmica, así como las relacionadas con el fin de la vida útil de la misma o sus
equipos, consignándolas en el Libro del Edificio.
14.2 Mantenimiento de las instalaciones
- Las operaciones de mantenimiento de las instalaciones sujetas al RITE se realizaran porempresas mantenedoras autorizadas.
- Al hacerse cargo del mantenimiento, el titular de la instalación entregará al representante de la empresa mantenedora una copia del " Manual de Uso y Mantenimiento" de la instalación
térmica, contenido en el Libro del Edificio.
- La empresa mantenedora será responsable de que el mantenimiento de la instalación térmica sea realizado correctamente de acuerdo con las instrucciones del " Manual de Uso y Mantenimiento" y
con las exigencias de este RITE.
- El " Manual de Uso y Mantenimiento" de la instalación térmica debe contener las instrucciones de seguridad y de manejo y maniobra de la instalación, así como los programas de funcionamiento,
mantenimiento preventivo y gestión energética.
- Será obligación del mantenedor autorizado y del director del mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, la actualización y adecuación permanente de la documentación
contenida en el " Manual de Uso y Mantenimiento" a las características técnicas de la instalación.